|
+Artículo 221 4. |
Artículo 221 4.La autoridad competente autorizará a la entidad a utilizar un método de modelos internos si está convencida de que el sistema de la entidad para la gestión de los riesgos derivados de las operaciones cubiertas por el acuerdo marco de compensación es conceptualmente sólido y se aplica de forma íntegra, y si se cumplen las condiciones cualitativas siguientes:
a)
que el modelo interno de medición de riesgos empleado para el cálculo de la volatilidad potencial de precios de las operaciones esté debidamente integrado en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de la entidad y sirva de base para la información a la alta dirección de la entidad sobre las exposiciones de riesgo;
b)
que la entidad tenga una unidad de control de riesgos que cumpla los siguientes requisitos:
i)
será independiente de las unidades de negociación y responderá directamente ante la alta dirección,
ii)
será responsable de la definición y aplicación del sistema de gestión del riesgo de la entidad,
iii)
elaborará y analizará informes diarios sobre los resultados del modelo de medición de riesgos, así como sobre las medidas apropiadas que deban adoptarse en lo que respecta a los límites de las posiciones;
c)
los informes diarios presentados por la unidad de control de riesgos serán revisados por directivos con autoridad suficiente para imponer una reducción de las posiciones asumidas y de los riesgos globales;
d)
que la entidad cuente con suficiente personal preparado para utilizar modelos complejos en la unidad de control de riesgos;
e)
que la entidad haya establecido procedimientos para supervisar y garantizar el cumplimiento de una serie documentada de normas y controles internos relativos al funcionamiento global del sistema de cálculo de riesgos;
f)
que los modelos de la entidad tengan un historial demostrado de exactitud razonable en la medición de riesgos, comprobado mediante la validación de sus resultados (pruebas retrospectivas) utilizando una muestra de datos de, al menos, un año de duración;
g)
que la entidad lleve a cabo con frecuencia un riguroso programa de simulaciones de casos extremos cuyos resultados sean revisados por la alta dirección y queden reflejados en las políticas que se establezcan y en los límites que se fijen;
h)
que la entidad lleve a cabo, en el marco de su procedimiento periódico de auditoría interna, una revisión independiente del sistema de medición de riesgos. Dicha revisión deberá incluir tanto las actividades de las unidades de negociación como las actividades de la unidad de control de riesgos;
i)
que la entidad efectúe una revisión de su sistema de gestión de riesgos con una periodicidad al menos anual;
j)
que los modelos internos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 292, apartados 8 y 9, y en el artículo 294. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|