+Artículo 222 3.

Artículo 222 3.

Las entidades aplicarán a las fracciones de los valores de exposición que estén cubiertas por el valor de mercado de una garantía real admisible la ponderación de riesgo que asignarían con arreglo al capítulo 2 si la entidad acreedora tuviera una exposición directa frente al instrumento que sirve de garantía. A esos efectos, el valor de exposición de las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I será igual al 100 % de su valor, y no al valor de exposición indicado en el artículo 111, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito