+Artículo 222 3.
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Artículo 222 3.
Las entidades aplicarán a las fracciones de los valores de exposición que estén cubiertas por el valor de mercado de una garantía real admisible la ponderación de riesgo que asignarían con arreglo al capítulo 2 si la entidad acreedora tuviera una exposición directa frente al instrumento que sirve de garantía. A esos efectos, el valor de exposición de las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I será igual al 100 % de su valor, y no al valor de exposición indicado en el artículo 111, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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