Artículo 223 1.
A fin de atender a la volatilidad de los precios, a la hora de valorar las garantías a efectos del método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades aplicarán los ajustes de volatilidad previstos en los artículos 224 a 227. Cuando la garantía real esté denominada en una divisa diferente de aquella en la que esté denominada la exposición subyacente, las entidades añadirán al ajuste de volatilidad que corresponda a la garantía real otro ajuste que refleje la volatilidad de la divisa conforme a lo dispuesto en los artículos 224 a 227. En el caso de las operaciones con derivados OTC cubiertas por acuerdos de compensación reconocidos por las autoridades competentes conforme al capítulo 6, las entidades aplicarán un ajuste de volatilidad que refleje la volatilidad de la divisa cuando existan desfases entre la divisa de la garantía real y la divisa de liquidación. Aun en caso de que intervengan divisas múltiples en las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación, las entidades aplicarán un único ajuste de volatilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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