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+Artículo 223 4. |
Artículo 223 4.A efectos del cálculo de E en el apartado 3, se aplicará lo siguiente:
a)
en lo que atañe a aquellas entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar, el valor de exposición de las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I será igual al 100 % del valor de las mismas, y no al valor de exposición indicado en el artículo 111, apartado 2;
b)
en el caso de las partidas fuera de balance distintas de los derivados tratados con arreglo al método IRB, las entidades calcularán sus valores de exposición utilizando CCF del 100 % en lugar de los CCF según el método estándar o los CCF según el método IRB previstos en el artículo 166, apartados 8, 8 bis y 8 ter. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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