+Artículo 227 1.
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Artículo 227 1.
Las entidades que utilicen el método supervisor para calcular los ajustes de volatilidad a que se refiere el artículo 224 podrán aplicar, para las operaciones con pacto de recompra y las operaciones de préstamo de valores o toma de valores en préstamo, un ajuste de volatilidad del 0 % en lugar de los ajustes de volatilidad calculados con arreglo a los artículos 224 y 226, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2, letras a) a h), del presente artículo. Las entidades que empleen el método de modelos internos establecido en el artículo 221 no podrán aplicar el tratamiento previsto en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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