+Artículo 227 1.

Artículo 227 1.

Las entidades que utilicen el método supervisor para calcular los ajustes de volatilidad a que se refiere el artículo 224 podrán aplicar, para las operaciones con pacto de recompra y las operaciones de préstamo de valores o toma de valores en préstamo, un ajuste de volatilidad del 0 % en lugar de los ajustes de volatilidad calculados con arreglo a los artículos 224 y 226, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2, letras a) a h), del presente artículo. Las entidades que empleen el método de modelos internos establecido en el artículo 221 no podrán aplicar el tratamiento previsto en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito