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+Artículo 227 3. |
Artículo 227 3.Los participantes esenciales en el mercado a que se refiere el apartado 2, letra h), comprenderán los siguientes:
a)
las entidades contempladas en el artículo 197, apartado 1, letra b), cuando las exposiciones frente a las mismas reciban una ponderación de riesgo del 0 % conforme a lo dispuesto en el capítulo 2;
b)
las entidades;
b bis)
las empresas de servicios de inversión;
c)
otras empresas financieras en el sentido del artículo 13, punto 25, letras b) y d), de la Directiva 2009/138/CE, cuando las exposiciones frente a las mismas reciban una ponderación de riesgo del 20 % conforme al método estándar, o que, en el caso de las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método IRB, no dispongan de evaluación crediticia de una ECAI reconocida y cuenten con una calificación interna efectuada por la entidad;
d)
organismos de inversión colectiva regulados y sujetos a requisitos de fondos propios o en materia de apalancamiento;
e)
fondos de pensiones regulados;
f)
organismos de compensación reconocidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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