+Artículo 227 3.

Artículo 227 3.

Los participantes esenciales en el mercado a que se refiere el apartado 2, letra h), comprenderán los siguientes:

a) 

las entidades contempladas en el artículo 197, apartado 1, letra b), cuando las exposiciones frente a las mismas reciban una ponderación de riesgo del 0 % conforme a lo dispuesto en el capítulo 2;

b) 

las entidades;

▼M9

b bis) 

las empresas de servicios de inversión;

▼B

c) 

otras empresas financieras en el sentido del artículo 13, punto 25, letras b) y d), de la Directiva 2009/138/CE, cuando las exposiciones frente a las mismas reciban una ponderación de riesgo del 20 % conforme al método estándar, o que, en el caso de las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método IRB, no dispongan de evaluación crediticia de una ECAI reconocida y cuenten con una calificación interna efectuada por la entidad;

d) 

organismos de inversión colectiva regulados y sujetos a requisitos de fondos propios o en materia de apalancamiento;

e) 

fondos de pensiones regulados;

f) 

organismos de compensación reconocidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito