+Artículo 230 4.
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Artículo 230 4.
Como alternativa al tratamiento previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124, apartado 9, las entidades podrán aplicar una ponderación de riesgo del 50 % a la parte de la exposición que esté plenamente garantizada, dentro de los límites establecidos en el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 126, apartado 1, párrafo primero, respectivamente, mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales situados en el territorio de un Estado miembro, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 199, apartados 3 o 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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