+Artículo 230 4.

Artículo 230 4.

Como alternativa al tratamiento previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124, apartado 9, las entidades podrán aplicar una ponderación de riesgo del 50 % a la parte de la exposición que esté plenamente garantizada, dentro de los límites establecidos en el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 126, apartado 1, párrafo primero, respectivamente, mediante bienes inmuebles residenciales o comerciales situados en el territorio de un Estado miembro, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 199, apartados 3 o 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito