+Artículo 235bis 1.

Artículo 235bis 1.

En el caso de las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales a las que una entidad aplique el método IRB establecido en el capítulo 3, y cuando las exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura se traten con arreglo al método estándar, las entidades calcularán los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo a la siguiente fórmula:

max{0, E — GA} · r + GA · g

donde:

E

= el valor de la exposición determinado con arreglo al capítulo 3, sección 5. A tal efecto, las entidades calcularán el valor de exposición de las partidas fuera de balance distintas de los derivados tratados con arreglo al método IRB utilizando CCF del 100 % en lugar de los CCF según el método estándar o los CCF según el método IRB contemplados en el artículo 166, apartados 8, 8 bis y 8 ter;

GA

= el importe de la cobertura del riesgo de crédito ajustado al riesgo de tipo de cambio (G*), calculado de conformidad con el artículo 233, apartado 3, y posteriormente ajustado por cualquier desfase de vencimiento conforme a lo dispuesto en la sección 5 del presente capítulo;

r

= la ponderación de riesgo de las exposiciones frente al deudor, según lo previsto en el capítulo 3;

g

= la ponderación de riesgo aplicable a una exposición directa frente al proveedor de cobertura, según lo previsto en el capítulo 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito