+Artículo 235bis 1.
|
Artículo 235bis 1.
En el caso de las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales a las que una entidad aplique el método IRB establecido en el capítulo 3, y cuando las exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura se traten con arreglo al método estándar, las entidades calcularán los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo a la siguiente fórmula:
max{0, E — GA} · r + GA · g
donde:
|
E
|
= el valor de la exposición determinado con arreglo al capítulo 3, sección 5. A tal efecto, las entidades calcularán el valor de exposición de las partidas fuera de balance distintas de los derivados tratados con arreglo al método IRB utilizando CCF del 100 % en lugar de los CCF según el método estándar o los CCF según el método IRB contemplados en el artículo 166, apartados 8, 8 bis y 8 ter;
|
|
GA
|
= el importe de la cobertura del riesgo de crédito ajustado al riesgo de tipo de cambio (G*), calculado de conformidad con el artículo 233, apartado 3, y posteriormente ajustado por cualquier desfase de vencimiento conforme a lo dispuesto en la sección 5 del presente capítulo;
|
|
r
|
= la ponderación de riesgo de las exposiciones frente al deudor, según lo previsto en el capítulo 3;
|
|
g
|
= la ponderación de riesgo aplicable a una exposición directa frente al proveedor de cobertura, según lo previsto en el capítulo 2.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|