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+Artículo 267 2. |
Artículo 267 2.En el caso de los conjuntos de exposiciones subyacentes con los cuales la entidad utilice exclusivamente el método estándar o el método IRB, la ponderación de riesgo máxima de la posición de titulización preferente será igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición que se aplicaría a las exposiciones subyacentes en virtud del capítulo 2 o del capítulo 3, respectivamente, como si no se hubiesen titulizado. En el caso de los conjuntos mixtos, la ponderación de riesgo máxima se calculará como sigue:
a)
cuando la entidad aplique el método SEC-IRBA, se asignarán a la parte del método estándar y a la parte del método IRB del conjunto subyacente las ponderaciones de riesgo del método estándar y del método IRB, respectivamente;
b)
cuando la entidad aplique el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, la ponderación de riesgo máxima de las posiciones de titulización preferentes será igual a la ponderación de riesgo media ponderada según el método estándar de las exposiciones subyacentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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