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+Artículo 273 9. |
Artículo 273 9.En el caso de los métodos indicados en las secciones 3 a 6 del presente capítulo, las entidades tratarán las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, apartados 2, 4, 5 y 6.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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