+Artículo 274 1.

Artículo 274 1.

Las entidades podrán calcular un único valor de exposición a nivel del conjunto de operaciones compensables para todas las operaciones cubiertas por un acuerdo de compensación contractual cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que el acuerdo de compensación pertenezca a uno de los tipos de acuerdos de compensación contractual a que se refiere el artículo 295;

b) 

que el acuerdo de compensación haya sido reconocido por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 296;

c) 

que la entidad haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 297 en relación con el acuerdo de compensación.

En caso de que alguna de esas condiciones establecidas en el párrafo primero no se cumpla, la entidad tratará cada operación en sí misma como un conjunto de operaciones compensables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito