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+Artículo 277 1. |
Artículo 277 1.Las entidades deberán asignar cada operación de un conjunto de operaciones compensables a una de las siguientes categorías de riesgo para determinar la exposición futura potencial del conjunto de operaciones compensables a que se refiere el artículo 278:
a)
riesgo de tipo de interés;
b)
riesgo de tipo de cambio;
c)
riesgo de crédito;
d)
riesgo de renta variable;
e)
riesgo de materias primas;
f)
otros riesgos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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