+Artículo 277 3.
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Artículo 277 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las entidades asignarán las operaciones con derivados que tengan más de un factor de riesgo significativo a varias categorías de riesgo. Cuando todos los factores de riesgo significativos de una de esas operaciones pertenezcan a la misma categoría de riesgo, las entidades solo estarán obligadas a asignar una vez esa operación a esa categoría de riesgo, sobre la base del más significativo de los factores de riesgo. Cuando los factores de riesgo significativos de una de esas operaciones pertenezcan a diferentes categorías de riesgo, las entidades asignarán esa operación una vez a cada categoría de riesgo en la que la operación tenga al menos un factor de riesgo significativo, sobre la base del más significativo de los factores de riesgo dentro de esa categoría de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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