+Artículo 282 1.

Artículo 282 1.

Las entidades podrán calcular un único valor de exposición para todas las operaciones comprendidas en un acuerdo de compensación contractual cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 274, apartado 1. En caso contrario, las entidades calcularán el valor de exposición por separado para cada operación, que se tratará en sí misma como un conjunto de operaciones compensables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito