+Artículo 282 Cálculo del valor de exposición
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Artículo 282 Cálculo del valor de exposición

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 282 1.
Las entidades podrán calcular un único valor de exposición para todas las operaciones comprendidas en un acuerdo de compensación contractual cuando concurran todas las condiciones establecidas en el artículo 274, apartado 1. En caso contrario, las entidades calcularán el valor de exposición por separado para cada operación, que se tratará en sí misma como un conjunto de operaciones compensables.
Artículo 282 2.
El valor de exposición de una operación o conjunto de operaciones compensables será el producto de multiplicar por 1,4 la suma del coste actual de reposición y la exposición futura potencial.
Artículo 282 3.

El coste actual de reposición a que se refiere el apartado 2 se calculará del siguiente modo:

a) 

cuando se trate de conjuntos de operaciones compensables: que se negocien en un mercado organizado; que se compensen de forma centralizada a través de una entidad de contrapartida central autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o reconocida de conformidad con su artículo 25; o que den lugar al intercambio bilateral de garantías reales con la contraparte con arreglo al artículo 11 del mismo Reglamento, las entidades emplearán la siguiente fórmula:

RC = TH + MTA

donde:

RC

=

coste de reposición;

TH

=

umbral de margen aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen y por debajo del cual la entidad no pueda exigir garantías reales;

MTA

=

importe mínimo de transferencia aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen;

b) 

en lo que respecta a todos los demás conjuntos de operaciones compensables u operaciones individuales, las entidades emplearán la siguiente fórmula:

RC = máx{VAM,0}

donde:

RC

=

el coste de reposición;

VAM

=

el valor de mercado corriente.

Con vistas a calcular el coste de reposición actual, las entidades determinarán los valores actuales de mercado, como mínimo, mensualmente.

Artículo 282 4.

Las entidades calcularán la exposición futura potencial a que se refiere el apartado 2 como sigue:

a) 

la exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables será la suma de la exposición futura potencial de todas las operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, calculada con arreglo a la letra b);

b) 

la exposición futura potencial de una operación individual será igual a su importe nocional multiplicado por:

i) 

el producto de multiplicar 0,5 % por el vencimiento residual de la operación expresado en años en el caso de los contratos de derivados de tipos de interés,

ii) 

el producto de multiplicar por 6 % el vencimiento residual de la operación expresado en años en el caso de los contratos de derivados de crédito,

iii) 

4 % en el caso de los derivados de tipos de cambio,

iv) 

el 18 % en el caso de derivados de oro y materias primas distintas de la electricidad,

v) 

40 % para derivados de electricidad,

vi) 

32 % para derivados de renta variable;

c) 

el importe nocional a que hace referencia la letra b) del presente apartado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 ter, apartados 2 y 3, en el caso de todos los derivados que figuran en dicha letra; además, el importe nocional de los derivados a que hace referencia la letra b), incisos iii) a vi), del presente apartado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 ter, apartado 1, letras b) y c);

d) 

la exposición futura potencial de los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el apartado 3, letra a), se multiplicará por 0,42.

Con vistas a calcular la exposición potencial de los derivados de tipos de interés e instrumentos de crédito de conformidad con la letra b), incisos i) y ii), las entidades podrán optar por utilizar el vencimiento original en lugar del vencimiento residual de los contratos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito