+Artículo 284 1.

Artículo 284 1.

Cuando se autorice a una entidad, conforme al artículo 283, apartado 1, a utilizar el MMI para calcular el valor de exposición de la totalidad o algunas de las operaciones mencionadas en dicho apartado, medirá el valor de exposición de tales operaciones al nivel del conjunto de operaciones compensables.

El modelo utilizado a tal fin por la entidad deberá:

a) 

especificar la distribución previsible de los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables atribuibles a cambios conjuntos en variables pertinentes del mercado, tales como tipos de interés, tipos de cambio;

b) 

calcular el valor de exposición del conjunto de operaciones compensables en cada una de las fechas futuras partiendo de los cambios conjuntos en las variables del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito