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+Artículo 284 1. |
Artículo 284 1.Cuando se autorice a una entidad, conforme al artículo 283, apartado 1, a utilizar el MMI para calcular el valor de exposición de la totalidad o algunas de las operaciones mencionadas en dicho apartado, medirá el valor de exposición de tales operaciones al nivel del conjunto de operaciones compensables. El modelo utilizado a tal fin por la entidad deberá:
a)
especificar la distribución previsible de los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables atribuibles a cambios conjuntos en variables pertinentes del mercado, tales como tipos de interés, tipos de cambio;
b)
calcular el valor de exposición del conjunto de operaciones compensables en cada una de las fechas futuras partiendo de los cambios conjuntos en las variables del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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