+Artículo 284 9.

Artículo 284 9.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a utilizar sus propias estimaciones de alfa, en las que:

a) 

alfa será igual al cociente entre el capital interno resultante de una simulación completa de la exposición en riesgo de contraparte respecto de todas las contrapartes (numerador) y el capital interno basado en la EPE (denominador);

b) 

en el denominador, la EPE se utilizará como si fuera una cantidad fija pendiente de pago.

Cuando su estimación se realice con arreglo a lo previsto en el presente apartado, alfa no podrá ser inferior a 1,2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito