+Artículo 294 2.
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Artículo 294 2.
Previa autorización de las autoridades competentes, podrá utilizarse, en lugar de alfa multiplicado por la EPE efectiva, una medida que sea más prudente que la unidad de medida empleada para calcular el valor de exposición reglamentario en relación con cada contraparte. El grado de prudencia relativa se evaluará en el momento de la aprobación inicial por las autoridades competentes y con ocasión de las revisiones supervisoras periódicas de los modelos de EPE. Las entidades validarán el grado de prudencia a intervalos regulares. La evaluación permanente del rendimiento de los modelos abarcará a todas las contrapartes en relación con las cuales se utilicen los modelos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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