+Artículo 304 7.

Artículo 304 7.

Cuando una entidad que actúe como miembro compensador perciba garantías reales de un cliente en relación con una operación vinculada a la ECC y las transmita a la ECC, podrá reconocer dichas garantías a fin de reducir su exposición al cliente respecto de la operación vinculada a la ECC de que se trate.

En el caso de una estructura de clientes multinivel, el régimen establecido en el párrafo primero podrá aplicarse en cada nivel de dicha estructura.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito