+Artículo 305 3.

Artículo 305 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando una entidad que sea cliente no cumpla la condición establecida en la letra a) de dicho apartado, por no estar protegida frente a las pérdidas en caso de que el miembro compensador y otro cliente del miembro compensador incurran en impago de forma conjunta, siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en las letras a) a d) de ese apartado, la entidad podrá calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones de negociación derivadas de las operaciones vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con el artículo 306, siempre que la ponderación de riesgo del 2 % contemplada en el artículo 306, apartado 1, letra a), se sustituya por una ponderación de riesgo del 4 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito