+Artículo 305 3.
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Artículo 305 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando una entidad que sea cliente no cumpla la condición establecida en la letra a) de dicho apartado, por no estar protegida frente a las pérdidas en caso de que el miembro compensador y otro cliente del miembro compensador incurran en impago de forma conjunta, siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en las letras a) a d) de ese apartado, la entidad podrá calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones de negociación derivadas de las operaciones vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con el artículo 306, siempre que la ponderación de riesgo del 2 % contemplada en el artículo 306, apartado 1, letra a), se sustituya por una ponderación de riesgo del 4 %.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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