+Artículo 306 1.

Artículo 306 1.

Las entidades podrán aplicar el siguiente régimen a sus exposiciones de negociación con ECC:

a) 

aplicarán una ponderación de riesgo del 2 % a los valores de la totalidad de sus exposiciones de negociación con ECCC;

b) 

aplicarán la ponderación de riesgo utilizada para el método estándar en relación con el riesgo de crédito que se indica en el artículo 107, apartado 2, letra b) a todas sus exposiciones de negociación con las ECC no cualificadas;

▼M8

c) 

cuando una entidad actúe como intermediario financiero entre un cliente y una ECC, y las condiciones de la operación vinculada a la ECC estipulen que la entidad no está obligada a reembolsar al cliente por ninguna pérdida sufrida por los cambios que se produzcan en el valor de la operación en caso de impago de la ECC, esa entidad podrá fijar en cero el valor de exposición de la exposición de negociación con la ECC que corresponda a dicha operación vinculada a la ECC;

▼M8

d) 

cuando una entidad actúe como intermediario financiero entre un cliente y una ECC, y las condiciones de la operación vinculada a la ECC estipulen que la entidad está obligada a reembolsar al cliente por cualquier pérdida ocasionada por los cambios que se produzcan en el valor de la operación en caso de impago de la ECC, esa entidad aplicará el régimen establecido en las letras a) o b), según proceda, a la exposición de negociación con la ECC que corresponda a dicha operación vinculada a la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito