+Artículo 314 4.
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Artículo 314 4.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta que el supervisor en base consolidada conceda la autorización de conformidad con el apartado 3, si esta fecha fuera anterior, una entidad matriz de la UE que haya obtenido una autorización para aplicar el método estándar alternativo a sus líneas de negocio de banca minorista y comercial para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo podrá seguir aplicando el método estándar alternativo tal como se establece en la versión del presente Reglamento aplicable el 8 de julio de 2024, una vez que haya informado a su supervisor en base consolidada, con objeto de calcular el requisito de fondos propios por riesgos operativos relacionados con esas dos líneas de negocio y de conformidad con el ámbito de aplicación de la autorización existente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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