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+Artículo 315 3. |
Artículo 315 3.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la forma en que las entidades determinarán los ajustes del indicador de actividad a que se refieren los apartados 1 y 2;
b)
las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán conceder la autorización a que se refiere el apartado 2;
c)
el calendario de los ajustes a que se refiere el apartado 2. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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