+Artículo 317 3.

Artículo 317 3.

A efectos del apartado 1, las entidades deberán:

a) 

incluir en la serie de datos de pérdidas todos los eventos de riesgo operativo registrados durante uno o varios ejercicios;

b) 

utilizar la fecha de contabilización para incluir las pérdidas relacionadas con los eventos de riesgo operativo incluidos en la serie de datos de pérdidas;

c) 

asignar las pérdidas y las recuperaciones relacionadas con un evento de riesgo operativo común, o eventos de riesgos operativos relacionados en el tiempo contabilizadas a lo largo de varios años a los ejercicios correspondientes de la serie de datos de pérdidas, en consonancia con su tratamiento contable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito