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+Artículo 317 3. |
Artículo 317 3.A efectos del apartado 1, las entidades deberán:
a)
incluir en la serie de datos de pérdidas todos los eventos de riesgo operativo registrados durante uno o varios ejercicios;
b)
utilizar la fecha de contabilización para incluir las pérdidas relacionadas con los eventos de riesgo operativo incluidos en la serie de datos de pérdidas;
c)
asignar las pérdidas y las recuperaciones relacionadas con un evento de riesgo operativo común, o eventos de riesgos operativos relacionados en el tiempo contabilizadas a lo largo de varios años a los ejercicios correspondientes de la serie de datos de pérdidas, en consonancia con su tratamiento contable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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