+Artículo 317 4.

Artículo 317 4.

Las entidades también recopilarán:

a) 

información sobre las fechas de referencia de los eventos de riesgo operativo, incluidas:

i) 

la fecha en la que sucedió o comenzó el evento de riesgo operativo («fecha del hecho»), cuando se conozca,

ii) 

la fecha en la que la entidad tuvo conocimiento del evento de riesgo operativo («fecha de descubrimiento»),

iii) 

la fecha o las fechas en que un evento de riesgo operativo da lugar al reconocimiento de una pérdida, o de una reserva o provisión frente a pérdidas, en las cuentas de pérdidas y ganancias de la entidad («fecha de contabilización»);

b) 

información sobre cualquier recuperación de importes de pérdidas brutas, así como información descriptiva sobre los factores desencadenantes o las causas de los eventos de pérdidas.

El nivel de detalle de la información descriptiva será acorde al importe de las pérdidas brutas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito