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+Artículo 318 1. |
Artículo 318 1.A efectos del artículo 316, apartado 1, las entidades calcularán, para cada evento de riesgo operativo, una pérdida neta con arreglo a la siguiente fórmula: pérdida neta = pérdida bruta – recuperación donde:
Las entidades mantendrán de forma continua un cálculo actualizado de la pérdida neta para cada evento de riesgo operativo. A tal fin, las entidades actualizarán el cálculo de la pérdida neta basándose en las variaciones observadas o estimadas de la pérdida bruta y la recuperación en cada uno de los diez últimos ejercicios. Cuando se observen pérdidas relacionadas con el mismo evento de riesgo operativo durante varios ejercicios dentro de ese período de diez años, la entidad calculará y mantendrá actualizadas:
a)
la pérdida neta, la pérdida bruta y la recuperación para cada uno de los ejercicios del período de diez años en los que se registraron dichas pérdidas netas, pérdidas brutas y recuperaciones;
b)
la pérdida neta agregada, la pérdida bruta agregada y la recuperación agregada de todos los ejercicios pertinentes del período de diez años. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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