+Artículo 319 2.
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Artículo 319 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y a efectos del artículo 446, las entidades también calcularán la pérdida anual por riesgo operativo a que se refiere el artículo 316, apartado 1, teniendo en cuenta, de la serie de datos de pérdidas, los eventos de riesgo operativo con una pérdida neta, calculada de conformidad con el artículo 318, igual o superior a 100 000 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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