+Artículo 321 1.

Artículo 321 1.

Las pérdidas derivadas de entes o actividades fusionados o adquiridos se incluirán en la serie de datos de pérdidas tan pronto como los elementos del indicador de actividad relacionados con dichos entes o actividades se incluyan en el cálculo del indicador de actividad de la entidad de conformidad con el artículo 315, apartado 1. A tal fin, las entidades incluirán las pérdidas observadas durante los diez años anteriores a la adquisición o fusión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito