+Artículo 321 1.
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Artículo 321 1.
Las pérdidas derivadas de entes o actividades fusionados o adquiridos se incluirán en la serie de datos de pérdidas tan pronto como los elementos del indicador de actividad relacionados con dichos entes o actividades se incluyan en el cálculo del indicador de actividad de la entidad de conformidad con el artículo 315, apartado 1. A tal fin, las entidades incluirán las pérdidas observadas durante los diez años anteriores a la adquisición o fusión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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