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+Artículo 325 2. |
Artículo 325 2.Los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado calculados con arreglo al método estándar simplificado serán la suma de los siguientes requisitos de fondos propios, según proceda:
a)
los requisitos de fondos propios por riesgo de posición a que se refiere el capítulo 2, multiplicado por:
i)
1,3 , para los riesgos generales y específicos de las posiciones en instrumentos de deuda, excluidos los instrumentos de titulización a que se refiere el artículo 337,
ii)
3,5 , para los riesgos generales y específicos de las posiciones en instrumentos de renta variable;
b)
los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio a que se refiere el capítulo 3, multiplicados por 1,2 ;
c)
los requisitos de fondos propios por riesgo de materias primas a que se refiere el capítulo 4, multiplicados por 1,9 ;
d)
los requisitos de fondos propios para instrumentos de titulización a que se refiere el artículo 337. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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