Artículo 325 9.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la manera en que las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado respecto de las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio o de materias primas con arreglo a los métodos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 104 ter, apartados 5 y 6, cuando proceda. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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