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+Artículo 325bis 1. |
Artículo 325bis 1.►M17 Las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método estándar simplificado a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra c), siempre que el volumen de las actividades de la entidad, dentro y fuera de balance, sujetas a riesgo de mercado sea igual o inferior a cada uno de los umbrales siguientes, sobre la base de una evaluación efectuada mensualmente a partir de los datos del último día del mes: ◄
a)
el 10 % del total de sus activos;
b)
500 millones de euros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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