+Artículo 325bis 1.

Artículo 325bis 1.

►M17  Las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método estándar simplificado a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra c), siempre que el volumen de las actividades de la entidad, dentro y fuera de balance, sujetas a riesgo de mercado sea igual o inferior a cada uno de los umbrales siguientes, sobre la base de una evaluación efectuada mensualmente a partir de los datos del último día del mes: ◄

a) 

el 10 % del total de sus activos;

b) 

500 millones de euros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito