+Artículo 325bis 6.

Artículo 325bis 6.

A las entidades que hayan dejado de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método mencionado en el artículo 325, apartado 1, letra c), solo se les permitirá volver a calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando dicho método cuando demuestren a la autoridad competente que se han cumplido todas las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo durante un período ininterrumpido de un año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito