+Artículo 325ter 4.

Artículo 325ter 4.

Cuando las autoridades competentes no hayan concedido a una entidad la autorización a que se refiere el apartado 2 respecto de al menos una entidad o empresa del grupo, se aplicarán los siguientes requisitos para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en base consolidada de conformidad con el presente título:

a) 

la entidad calculará las posiciones netas y los requisitos de fondos propios de conformidad con el presente título para todas las posiciones en entidades o empresas del grupo para las que se le haya concedido la autorización a que se refiere el apartado 2, aplicando el tratamiento establecido en el apartado 1;

b) 

la entidad calculará las posiciones netas y los requisitos de fondos propios de conformidad con el presente título de forma individual para todas las posiciones en cada una de las entidades o empresas del grupo para las que no se le haya concedido la autorización a que se refiere el apartado 2;

c) 

la entidad calculará los requisitos de fondos propios totales de conformidad con el presente título en base consolidada sumando los importes calculados en las letras a) y b) del presente apartado.

A efectos del cálculo a que se refiere el primer párrafo, letras a) y b), las entidades y empresas contempladas en dichas letras utilizarán la misma divisa de referencia utilizada para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el presente título en base consolidada para el grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito