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+Artículo 325quater 6. |
Artículo 325quater 6.La revisión del método estándar alternativo a que se refiere el apartado 5 comprenderá las actividades tanto de las unidades de negociación como las de la unidad independiente de control de riesgos, y en ella se evaluará al menos lo siguiente:
a)
las políticas, los procedimientos y los controles internos para supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;
b)
la adecuación de la documentación del sistema y de los procesos de gestión de riesgos y la organización de la unidad de control de riesgos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo;
c)
la exactitud de los cálculos de sensibilidad y del proceso utilizado para derivarlos de los modelos de valoración de la entidad que sirven de base para notificar a la alta dirección las pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 325 unvicies;
d)
el procedimiento de verificación empleado por la entidad para evaluar la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las fuentes de datos utilizadas para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado mediante el método estándar alternativo, así como la independencia de dichas fuentes. Las entidades efectuarán la revisión a que se refiere el párrafo primero al menos una vez al año, o con menor frecuencia, como máximo cada dos años, cuando dichas entidades puedan demostrar a satisfacción de la autoridad competente que el tamaño, la importancia sistémica, la naturaleza, la escala y la complejidad de su cartera de negociación justifican una revisión menos frecuente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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