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+Artículo 325undecies 1. |
Artículo 325undecies 1.Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de una posición en un OIC utilizando uno de los métodos siguientes:
a)
las entidades que cumplan la condición establecida en el artículo 104, apartado 8, letra a), calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de dicha posición examinando mensualmente las posiciones subyacentes del OIC, como si esas posiciones fueran mantenidas directamente por la entidad;
b)
las entidades que cumplan la condición establecida en el artículo 104, apartado 8, letra b), calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de dicha posición utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
i)
considerará la posición en el OIC como una única posición en renta variable asignada al segmento «otros sectores» en el artículo 325 bis septdecies, apartado 1, cuadro 8,
ii)
considerará los límites establecidos en el mandato de la OIC y en la legislación pertinente. A efectos del cálculo a que se refiere el primer párrafo, letra b), inciso ii), del presente apartado, las entidades podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte y los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito de las posiciones en derivados del OIC utilizando el enfoque simplificado establecido en el artículo 132 bis, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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