+Artículo 325undecies 4.

Artículo 325undecies 4.

A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), del presente artículo, las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado determinando la cartera hipotética del OIC que implicaría los requisitos de fondos propios más elevados de conformidad con el artículo 325 quater, apartado 2, letra a), sobre la base del mandato del OIC o del Derecho pertinente, teniendo en cuenta el apalancamiento máximo posible, cuando proceda.

Las entidades utilizarán la misma cartera hipotética que la contemplada en el párrafo primero para calcular, cuando proceda, los requisitos de fondos propios por riesgo de impago establecidos en la sección 5 y la adición por riesgos residuales establecida en la sección 4 respecto de una posición en un OIC.

La metodología desarrollada por las entidades para determinar las carteras hipotéticas de todas las posiciones en OIC para las que se utilicen los cálculos a que se refiere el párrafo primero deberá ser aprobada por su autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito