+Artículo 325terdecies 4.

Artículo 325terdecies 4.

En el caso de los factores de riesgo general de tipo de interés, cada divisa constituirá un segmento separado. Las entidades asignarán a los factores de riesgo dentro de un mismo segmento, pero con vencimientos diferentes, una ponderación de riesgo distinta, conforme a lo dispuesto en la sección 6.

Las entidades aplicarán factores adicionales de riesgo por riesgo de inflación a los instrumentos de deuda cuyos flujos de efectivo dependan funcionalmente de las tasas de inflación. Dichos factores adicionales de riesgo consistirán en un vector de tasas de inflación implícitas en el mercado con vencimientos diferentes por divisa. En relación con cada instrumento, el vector contendrá tantos componentes como tasas de inflación utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito