+Artículo 325terdecies Factores de riesgo general de tipo de interés
---+Artículo 325terdecies 1.
---+Artículo 325terdecies 2.
---+Artículo 325terdecies 3.
---+Artículo 325terdecies 4.
---+Artículo 325terdecies 5.
---+Artículo 325terdecies 6.
---+Artículo 325terdecies 7.
---+Artículo 325terdecies 8.
---+Artículo 325terdecies 9.
|
Artículo 325terdecies Factores de riesgo general de tipo de interés
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 325terdecies 1.
|
En relación con todos los factores de riesgo general de tipo de interés, incluidos el riesgo de inflación y el riesgo de base entre divisas, se preverá un segmento por divisa, cada uno de los cuales contendrá diferentes tipos de factores de riesgo. Los factores de riesgo delta general de tipo interés aplicables a los instrumentos sensibles a los tipos de interés serán los tipos de interés sin riesgo pertinentes por divisa y por cada uno de los siguientes plazos de vencimiento: 0,25 años, 0,5 años, 1 año, 2 años, 3 años, 5 años, 10 años, 15 años, 20 años y 30 años. Las entidades asignarán los factores de riesgo a los vértices especificados mediante interpolación lineal o siguiendo el método más acorde con las funciones de valoración utilizadas por la unidad independiente de control de riesgos de la entidad para informar a la alta dirección del riesgo de mercado o de las pérdidas y ganancias.
|
|
Artículo 325terdecies 2.
|
Las entidades deberán obtener los tipos de interés sin riesgo por divisa a partir de los instrumentos del mercado monetario mantenidos en la cartera de negociación de la entidad que presenten el menor riesgo de crédito, tales como permutas sobre índices a un día.
|
|
Artículo 325terdecies 3.
|
Cuando las entidades no puedan aplicar el método a que se refiere el apartado 2, los tipos de interés sin riesgo se basarán en una o varias curvas de permutas implícitas en el mercado utilizadas por la entidad para valorar sus posiciones a precios de mercado, tales como las curvas de permutas de tipos interbancarios de oferta. Cuando los datos sobre las curvas de permutas implícitas en el mercado a que se refieren el apartado 2 y el párrafo primero del presente apartado resulten insuficientes, los tipos de interés sin riesgo podrán obtenerse a partir de la curva de bonos soberanos más adecuada para una determinada divisa. Cuando las entidades utilicen los factores de riesgo general de tipo de interés obtenidos de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo segundo del presente apartado para los instrumentos de deuda soberana, estos instrumentos no estarán exentos de los requisitos de fondos propios por riesgo de diferencial de crédito. En tales casos, cuando sea imposible disociar el tipo sin riesgo del componente de diferencial de crédito, la sensibilidad al factor de riesgo se atribuirá tanto a la clase de riesgo general de tipo de interés como a la clase de riesgo de diferencial de crédito.
|
|
Artículo 325terdecies 4.
|
En el caso de los factores de riesgo general de tipo de interés, cada divisa constituirá un segmento separado. Las entidades asignarán a los factores de riesgo dentro de un mismo segmento, pero con vencimientos diferentes, una ponderación de riesgo distinta, conforme a lo dispuesto en la sección 6. Las entidades aplicarán factores adicionales de riesgo por riesgo de inflación a los instrumentos de deuda cuyos flujos de efectivo dependan funcionalmente de las tasas de inflación. Dichos factores adicionales de riesgo consistirán en un vector de tasas de inflación implícitas en el mercado con vencimientos diferentes por divisa. En relación con cada instrumento, el vector contendrá tantos componentes como tasas de inflación utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento.
|
|
Artículo 325terdecies 5.
|
Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento al factor de riesgo adicional por riesgo de inflación a que se refiere el apartado 4 como la variación del valor del instrumento, con arreglo a su modelo de valoración, a raíz de una alteración de un punto básico en cada uno de los componentes del vector. Cada divisa constituirá un segmento separado. Dentro de cada segmento, las entidades tratarán la inflación como un único factor de riesgo, con independencia del número de componentes de cada vector. Las entidades compensarán todas las sensibilidades a la inflación dentro de un mismo segmento, calculadas conforme a lo dispuesto en el presente apartado, a fin de obtener una única sensibilidad neta por segmento.
|
|
Artículo 325terdecies 6.
|
Los instrumentos de deuda que impliquen pagos en distintas divisas estarán también sujetos al riesgo de base entre esas divisas. A efectos del método basado en sensibilidades, los factores de riesgo que deberán aplicar las entidades serán el riesgo de base entre divisas que presente cada divisa con respecto al dólar estadounidense o al euro. Las entidades computarán las bases entre divisas que no estén relacionadas ni con la base frente al dólar estadounidense ni con la base frente al euro bien en términos de «base frente al dólar estadounidense», o bien en términos de «base frente al euro». Cada uno de los factores de riesgo de base entre divisas consistirá en un vector de bases entre divisas con distintos vencimientos por divisa. En relación con cada instrumento de deuda, el vector contendrá tantos componentes como bases entre divisas utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento. Cada divisa constituirá un segmento diferente. Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento a este factor de riesgo de base entre divisas como la variación del valor del instrumento, con arreglo a su modelo de valoración, a raíz de una alteración de un punto básico en cada uno de los componentes del vector. Cada divisa constituirá un segmento separado. En cada segmento habrá dos factores de riesgo diferenciados posibles: base frente al euro y base frente al dólar estadounidense, independientemente del número de componentes que existan en cada vector de bases entre divisas. El número máximo de sensibilidades netas por segmento será de dos.
|
|
Artículo 325terdecies 7.
|
Los factores de riesgo vega general de tipo de interés aplicables a las opciones cuyos subyacentes sean sensibles al riesgo general de tipo de interés serán las volatilidades implícitas de los pertinentes tipos de interés sin riesgo tal como se contemplan en los apartados 2 y 3, que se asignarán a un segmento en función de la divisa y a los siguientes vencimientos dentro de cada segmento: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años. Habrá un segmento por divisa. A efectos de compensación, las entidades considerarán que las volatilidades implícitas vinculadas a los mismos tipos de interés sin riesgo y asignadas a los mismos vencimientos constituyen el mismo factor de riesgo. Cuando las entidades asignen las volatilidades implícitas a los vencimientos a que se refiere el presente apartado, se aplicarán los siguientes requisitos:
a)
cuando el vencimiento de la opción coincida con el vencimiento del subyacente, se considerará un único factor de riesgo, que se asignará a dicho vencimiento;
b)
cuando el vencimiento de la opción sea inferior al vencimiento del subyacente, los factores de riesgo que a continuación se indican se considerarán como sigue:
i)
el primer factor de riesgo se asignará al vencimiento de la opción,
ii)
el segundo factor de riesgo se asignará al vencimiento residual del subyacente de la opción en la fecha de expiración de esta.
|
|
Artículo 325terdecies 8.
|
Los factores de riesgo de curvatura general de tipo de interés que deberán aplicar las entidades consistirán en un vector de tipos de interés sin riesgo, que representará una curva específica de rendimientos sin riesgo, por divisa. Cada divisa constituirá un segmento diferente. En relación con cada instrumento, el vector contendrá tantos componentes como vencimientos diferentes de los tipos de interés sin riesgo utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento.
|
|
Artículo 325terdecies 9.
|
Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento frente a cada factor de riesgo utilizado en la fórmula de riesgo de curvatura de conformidad con el artículo 325 octies. A efectos del riesgo de curvatura, las entidades considerarán que los vectores correspondientes a distintas curvas de rendimiento y con un número diferente de componentes constituyen el mismo factor de riesgo, siempre que dichos vectores correspondan a la misma divisa. Las entidades compensarán entre sí las sensibilidades al mismo factor de riesgo. Solo habrá una única sensibilidad neta por segmento. No se impondrá ningún requisito de fondos propios por riesgo de curvatura en relación con los riesgos de inflación y de base entre divisas.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|