+Artículo 325terdecies 6.

Artículo 325terdecies 6.

Los instrumentos de deuda que impliquen pagos en distintas divisas estarán también sujetos al riesgo de base entre esas divisas. A efectos del método basado en sensibilidades, los factores de riesgo que deberán aplicar las entidades serán el riesgo de base entre divisas que presente cada divisa con respecto al dólar estadounidense o al euro. Las entidades computarán las bases entre divisas que no estén relacionadas ni con la base frente al dólar estadounidense ni con la base frente al euro bien en términos de «base frente al dólar estadounidense», o bien en términos de «base frente al euro».

Cada uno de los factores de riesgo de base entre divisas consistirá en un vector de bases entre divisas con distintos vencimientos por divisa. En relación con cada instrumento de deuda, el vector contendrá tantos componentes como bases entre divisas utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento. Cada divisa constituirá un segmento diferente.

Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento a este factor de riesgo de base entre divisas como la variación del valor del instrumento, con arreglo a su modelo de valoración, a raíz de una alteración de un punto básico en cada uno de los componentes del vector. Cada divisa constituirá un segmento separado. En cada segmento habrá dos factores de riesgo diferenciados posibles: base frente al euro y base frente al dólar estadounidense, independientemente del número de componentes que existan en cada vector de bases entre divisas. El número máximo de sensibilidades netas por segmento será de dos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito