+Artículo 325terdecies 7.

Artículo 325terdecies 7.

Los factores de riesgo vega general de tipo de interés aplicables a las opciones cuyos subyacentes sean sensibles al riesgo general de tipo de interés serán las volatilidades implícitas de los pertinentes tipos de interés sin riesgo tal como se contemplan en los apartados 2 y 3, que se asignarán a un segmento en función de la divisa y a los siguientes vencimientos dentro de cada segmento: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años. Habrá un segmento por divisa.

A efectos de compensación, las entidades considerarán que las volatilidades implícitas vinculadas a los mismos tipos de interés sin riesgo y asignadas a los mismos vencimientos constituyen el mismo factor de riesgo.

Cuando las entidades asignen las volatilidades implícitas a los vencimientos a que se refiere el presente apartado, se aplicarán los siguientes requisitos:

a) 

cuando el vencimiento de la opción coincida con el vencimiento del subyacente, se considerará un único factor de riesgo, que se asignará a dicho vencimiento;

b) 

cuando el vencimiento de la opción sea inferior al vencimiento del subyacente, los factores de riesgo que a continuación se indican se considerarán como sigue:

i) 

el primer factor de riesgo se asignará al vencimiento de la opción,

ii) 

el segundo factor de riesgo se asignará al vencimiento residual del subyacente de la opción en la fecha de expiración de esta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito