+Artículo 325terdecies 9.
|
Artículo 325terdecies 9.
Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento frente a cada factor de riesgo utilizado en la fórmula de riesgo de curvatura de conformidad con el artículo 325 octies. A efectos del riesgo de curvatura, las entidades considerarán que los vectores correspondientes a distintas curvas de rendimiento y con un número diferente de componentes constituyen el mismo factor de riesgo, siempre que dichos vectores correspondan a la misma divisa. Las entidades compensarán entre sí las sensibilidades al mismo factor de riesgo. Solo habrá una única sensibilidad neta por segmento. No se impondrá ningún requisito de fondos propios por riesgo de curvatura en relación con los riesgos de inflación y de base entre divisas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|