Cuando un tipo de cambio que sea el subyacente de un instrumento i sujeto a requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura no se refiera ni a la divisa de referencia de la entidad ni a divisa de base de la entidad, esta podrá dividir por 1,5 los correspondientes componentes

y

establecidos en el artículo 325
octies, apartado 2, respecto de los cuales
xk
sea el factor de riesgo de tipo de cambio entre una de las dos divisas del subyacente y la divisa de referencia o la divisa de base de la entidad, según proceda.