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+Artículo 325ter quinquies 7. |
Artículo 325ter quinquies 7.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
de qué forma las entidades asignan los factores de riesgo de las posiciones a que se refiere el apartado 1 a categorías de factores de riesgo general y subcategorías de factores de riesgo general a efectos del apartado 1;
b)
qué divisas integran la subcategoría de divisas de mayor liquidez en la categoría de factores de riesgo general de tipo de cambio del cuadro 2;
c)
qué pares de divisas integran la subcategoría de pares de divisas de mayor liquidez en la categoría de factores de riesgo general de tipo de cambio del cuadro 2;
d)
las definiciones de capitalización de mercado reducida y capitalización de mercado elevada a efectos de la subcategoría de precio y volatilidad de la renta variable dentro de la categoría de factores de riesgo general de renta variable del cuadro 2. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de marzo de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
Cuadro 2
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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