+Artículo 325ter sexdecies 2.
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Artículo 325ter sexdecies 2.
En su modelo interno de riesgo de impago, las entidades solo podrán reconocer los efectos de cobertura o de diversificación asociados a las posiciones largas y cortas en diversos instrumentos o diferentes valores de un mismo deudor, así como a las posiciones largas y cortas en distintos emisores, modelizando explícitamente las posiciones largas y cortas brutas en los diferentes instrumentos, y modelizando en particular los riesgos de base entre distintos emisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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