+Artículo 325ter sexdecies 2.

Artículo 325ter sexdecies 2.

En su modelo interno de riesgo de impago, las entidades solo podrán reconocer los efectos de cobertura o de diversificación asociados a las posiciones largas y cortas en diversos instrumentos o diferentes valores de un mismo deudor, así como a las posiciones largas y cortas en distintos emisores, modelizando explícitamente las posiciones largas y cortas brutas en los diferentes instrumentos, y modelizando en particular los riesgos de base entre distintos emisores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito