+Artículo 379 1.

Artículo 379 1.

Las entidades estarán obligadas a disponer de fondos propios tal como se establece en el cuadro 2, en los siguientes casos:

a) 

si han pagado por valores, divisas o materias primas antes de recibirlos o han entregado valores, divisas o materias primas antes de recibir el pago correspondiente;

b) 

en el caso de transacciones transfronterizas, si ha transcurrido un día o más de un día desde que efectuaron el pago o la entrega.



Cuadro 2

Tratamiento de las operaciones incompletas a efectos de capital

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Tipo de transacción

Hasta la primera pata contractual de pago o entrega

Desde la primera pata contractual de pago o entrega hasta cuatro días después de la segunda pata contractual de pago o entrega

Desde cinco días hábiles después de la segunda pata contractual de pago o entrega hasta la extinción de la transacción

Operación incompleta

Ninguna exigencia de capital

Tratar como una exposición

Tratar como una exposición con una ponderación de riesgo del 1 250  %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito