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+Artículo 402 1. |
Artículo 402 1.►M17 Para calcular los valores de exposición a efectos del artículo 395, excepto en los casos en los que la legislación nacional aplicable lo prohíba, las entidades podrán reducir el valor de una exposición o de una parte de una exposición que esté garantizada por bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 125, apartado 1, en el importe pignorado del valor de los bienes inmuebles, pero no en más del 55 % del valor de los bienes inmuebles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: ◄
a)
que las autoridades competentes no hayan fijado una ponderación de riesgo superior al 20 % para exposiciones o partes de exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales de conformidad con el artículo 124, apartado 9;
b)
que la exposición o parte de la exposición esté completamente garantizada por una de las siguientes opciones:
i)
uno o más préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales, o
ii)
un bien inmueble residencial en una operación de arrendamiento financiero en virtud de la cual el arrendador mantenga la plena propiedad del bien residencial y el arrendatario no haya ejercido aún su opción de compra;
c)
que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 y el artículo 229, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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