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+Artículo 402 3. |
Artículo 402 3.Las entidades podrán aplicar a toda exposición frente a una contraparte que se derive de un pacto de recompra inversa, en virtud del cual la entidad haya comprado a la contraparte privilegios hipotecarios independientes y no accesorios sobre bienes inmuebles de terceros, el mismo trato que si se tratara de una serie de exposiciones individuales a cada uno de esos terceros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
la contraparte es una entidad o una empresa de servicios de inversión;
b)
la exposición esté plenamente garantizada por privilegios sobre los bienes inmuebles de esos terceros que la entidad ha adquirido y la entidad pueda ejercer esos privilegios;
c)
la entidad se haya asegurado del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 208 y el artículo 229, apartado 1;
d)
la entidad se convierta en beneficiaria de los créditos que la contraparte tenga frente a los terceros en caso de impago, insolvencia o liquidación de la contraparte;
e)
la entidad informe a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 394, del importe total de las exposiciones a cada una de las entidades o empresas de servicios de inversión a las que aplique el trato previsto en el presente apartado. A estos efectos, la entidad asumirá que tiene una exposición frente a cada uno de los terceros en cuestión, por el importe del crédito que la contraparte tiene sobre el tercero, en lugar del correspondiente importe de la exposición frente a la contraparte. El resto de la exposición frente a la contraparte, si lo hay, seguirá recibiendo el trato de una exposición frente a la contraparte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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