+Artículo 402 3.

Artículo 402 3.

Las entidades podrán aplicar a toda exposición frente a una contraparte que se derive de un pacto de recompra inversa, en virtud del cual la entidad haya comprado a la contraparte privilegios hipotecarios independientes y no accesorios sobre bienes inmuebles de terceros, el mismo trato que si se tratara de una serie de exposiciones individuales a cada uno de esos terceros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

▼M9

a) 

la contraparte es una entidad o una empresa de servicios de inversión;

▼B

b) 

la exposición esté plenamente garantizada por privilegios sobre los bienes inmuebles de esos terceros que la entidad ha adquirido y la entidad pueda ejercer esos privilegios;

c) 

la entidad se haya asegurado del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 208 y el artículo 229, apartado 1;

d) 

la entidad se convierta en beneficiaria de los créditos que la contraparte tenga frente a los terceros en caso de impago, insolvencia o liquidación de la contraparte;

▼M9

e) 

la entidad informe a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 394, del importe total de las exposiciones a cada una de las entidades o empresas de servicios de inversión a las que aplique el trato previsto en el presente apartado.

▼B

A estos efectos, la entidad asumirá que tiene una exposición frente a cada uno de los terceros en cuestión, por el importe del crédito que la contraparte tiene sobre el tercero, en lugar del correspondiente importe de la exposición frente a la contraparte. El resto de la exposición frente a la contraparte, si lo hay, seguirá recibiendo el trato de una exposición frente a la contraparte.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito