+Artículo 415 1.

Artículo 415 1.

Las entidades notificarán los elementos mencionados en las normas técnicas de ejecución previstas en el apartado 3 o 3 bis del presente artículo, en el título IV y en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, a las autoridades competentes en la divisa de referencia, con independencia de la denominación real de dichos elementos. Hasta tanto no se hayan especificado e introducido en el Derecho de la Unión la obligación de información y su formato para la ratio de financiación estable neta establecido en el título IV, las entidades notificarán a las autoridades competentes los elementos mencionados en el título III en la divisa de referencia, independientemente de la denominación real de dichos elementos.

La información se transmitirá como mínimo mensualmente en lo que atañe a los elementos contemplados en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y como mínimo trimestralmente en el caso de los elementos contemplados en los títulos III y IV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito