+Artículo 419 2.

Artículo 419 2.

Cuando las necesidades justificadas de activos líquidos a la luz de los requisitos del artículo 412 superen la disponibilidad de dichos activos en una divisa determinada, se aplicarán una o varias de las excepciones siguientes:

a) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 417, letra f), la denominación de los activos líquidos podrá no ajustarse a la distribución por divisas de las salidas de liquidez tras la deducción de las entradas;

b) 

para las divisas de un Estado miembro o de terceros países, los activos líquidos requeridos podrán ser sustituidos por líneas de crédito del banco central de ese Estado miembro o tercer país, comprometidas irrevocablemente por contrato para los 30 días siguientes y de precio razonable, con independencia del importe utilizado, siempre que las autoridades competentes de ese Estado miembro o tercer país actúen de la misma forma y que ese Estado miembro o tercer país tenga requisitos de información comparables;

c) 

cuando exista un déficit de activos de nivel 1, la entidad podrá mantener activos de nivel 2A sujetos a recortes de valoración más elevados y podrá modificarse cualquier límite máximo aplicable a dichos activos de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito