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+Artículo 419 2. |
Artículo 419 2.Cuando las necesidades justificadas de activos líquidos a la luz de los requisitos del artículo 412 superen la disponibilidad de dichos activos en una divisa determinada, se aplicarán una o varias de las excepciones siguientes:
a)
no obstante lo dispuesto en el artículo 417, letra f), la denominación de los activos líquidos podrá no ajustarse a la distribución por divisas de las salidas de liquidez tras la deducción de las entradas;
b)
para las divisas de un Estado miembro o de terceros países, los activos líquidos requeridos podrán ser sustituidos por líneas de crédito del banco central de ese Estado miembro o tercer país, comprometidas irrevocablemente por contrato para los 30 días siguientes y de precio razonable, con independencia del importe utilizado, siempre que las autoridades competentes de ese Estado miembro o tercer país actúen de la misma forma y que ese Estado miembro o tercer país tenga requisitos de información comparables;
c)
cuando exista un déficit de activos de nivel 1, la entidad podrá mantener activos de nivel 2A sujetos a recortes de valoración más elevados y podrá modificarse cualquier límite máximo aplicable a dichos activos de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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