+Artículo 424 5.

Artículo 424 5.

La entidad notificará el importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de otras líneas comprometidas no utilizadas de crédito y otras líneas comprometidas no utilizadas de liquidez. Ello se aplicará, en particular, a:

a) 

las líneas de liquidez que la entidad haya concedido a SSPE en casos distintos de los recogidos en el apartado 3, letra b);

b) 

las disposiciones con arreglo a las cuales la entidad debe comprar o intercambiar activos de una SSPE;

c) 

líneas otorgadas a las entidades de crédito;

d) 

líneas otorgadas a entidades financieras y a empresas de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito