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+Artículo 424 5. |
Artículo 424 5.La entidad notificará el importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de otras líneas comprometidas no utilizadas de crédito y otras líneas comprometidas no utilizadas de liquidez. Ello se aplicará, en particular, a:
a)
las líneas de liquidez que la entidad haya concedido a SSPE en casos distintos de los recogidos en el apartado 3, letra b);
b)
las disposiciones con arreglo a las cuales la entidad debe comprar o intercambiar activos de una SSPE;
c)
líneas otorgadas a las entidades de crédito;
d)
líneas otorgadas a entidades financieras y a empresas de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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